EXP. N.º 00485-2024-PHC/TC
AREQUIPA
ANDRÉS ÁNGEL YAHUAYRI LAIME

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de diciembre de 2025.

VISTO

El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición1, del auto del Tribunal Constitucional de fecha 29 de mayo de 2025, presentado por don Andrés Ángel Yahuayri Laime; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme el tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

  2. Don Andrés Ángel Yahuayri Laime Cruz, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2025, solicita que se declare nulo el auto del Tribunal Constitucional dictado el 29 de mayo de 2025, que declaró improcedente el pedido de nulidad entendido como aclaración, de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 2 de octubre de 2024. Alega que el Tribunal consideró erróneamente que se solicitó aclaración, cuando la verdadera pretensión del demandante fue la nulidad de la citada sentencia, por ende, no se pretendía aclaración alguna.

  3. Adicionalmente, en la misma fecha2, presenta un escrito de nulidad de auto, que refiere complementa el anterior, alegando que no se ha motivado la valoración de la pericia de integridad sexual, porque no existe en la sentencia un fundamento escrito sobre ese tema, es decir, que no existe motivación, lo cual es evidente de la lectura que se realice y, por ende, causal de nulidad por vulnerar la garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales. De igual forma, no se ha motivado la valoración del medio de prueba que indique que el recurrente tenía conocimiento de que la agraviada contaba 17 años de edad como exige el tipo penal.

  4. De lo expuesto, se advierte que el recurrente insiste en impugnar la decisión adoptada en la sentencia de este Tribunal con argumentos de carácter penal propio de la judicatura ordinaria. En consecuencia, corresponde declarar improcedente su pedido de nulidad de auto, entendido como pedido de reposición.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como reposición.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Escrito 007042-2025-ES.↩︎

  2. Escrito 007043-2025-ES.↩︎